Publicado: 19 de Noviembre de 2018
Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del tomador del seguro del vehículo asegurado , previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestro. La solicitud ha de ser por escrito acompañando copia del DNI . Así lo establece el art. 2.7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.