Publicado: 28 de Noviembre de 2018
Sobre la vivienda hipotecada debe haber un seguro de daños a favor del prestamista a tenor del R.D. 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Ahora bien señalar que NO ESTAMOS OBLIGADOS A CONTRATAR EL SEGURO CON LA ENTIDAD BANCARIA, teniendo la libertad el consumidor de contratar la póliza de seguro con la entidad con quién le convenga, siendo indispensable incluir en la póliza una cláusula a favor de la entidad bancaria que otorga el préstamo. Ya sabéis , NO ESTAIS OBLIAGADOS A CONTRATAR VUESTRO SEGURO DE HOGAR CON LA ENTIDAD BANCARAIA DE VUESTRO PRESTAMO HIPOTECARIO, que no te obliguen a ello y busca la mejor opción para ti.